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La Municipalidad firmó un convenio de colaboración mutua con el Colegio de Corredores Públicos Inmobiliarios

El convenio tiene la finalidad de promover capacitaciones para los y las matriculadas y específicamente abordar temáticas relacionadas al ordenamiento territorial y profesional.

El pasado viernes 1 de abril, en el Salón de la Memoria, el intendente Dr. Esteban Martín Piaggio firmó un convenio con Colegio de Corredores Públicos Inmobiliarios de la provincia de Entre Ríos.

 

Estuvieron presentes, el subsecretario de Planeamiento Pablo Bugnone, el director de Planeamiento y Proyectos Gustavo Dumón, la directora y subdirectora de Catastro y Obras Privadas Ana Laura Chesini y Laura Guinis y por  del Colegio de Corredores Públicos Inmobiliarios de la provincia de Entre Ríos su presidenta Paula Armándola, la vicepresidenta Lara De Fazi, el prosecretario Adrián Lonardi, y los delegados de Gualeguaychú Enrique Gebhardt y Liliana Schulteis.

 

El acuerdo de colaboración y cooperación mutua entre las condiciones que contempla se pueden mencionar: capacitación y acciones conjuntas con mayor acceso a todo tipo de jornada o evento que sea de interés para el profesional. En ese orden de ideas los ejes temáticos más importantes a abordar son el ordenamiento territorial y las ordenanzas municipales que atañen al ejercicio profesional del corretaje. También campañas informativas a la población en general sobre ciertas prácticas inmobiliarias atenientes al corretaje y su impacto en el desarrollo territorial.

 

El comprar un terreno requiere indefectiblemente el estar atentos a ciertas normas que garantizarán que nuestra compra sea segura y que evitarán contratiempos y un gasto de dinero innecesario. Por este motivo, la Municipalidad de Gualeguaychú trabaja articuladamente con los actores principales de este espacio, en el marco de las normativas vigentes respecto al uso del suelo en las diferentes actividades. Teniendo en cuenta que normalmente los Corredores Inmobiliarios son el primer eslabón, los primeros en tener conocimiento si un lote se puede vender y conformar así desarrollos urbanísticos, en conjunto con los agrimensores y los arquitectos

 

Recordamos además que se encuentran en vigencia dos ordenanzas que regulan estas operaciones que son la N°10051/94 y la N°9855/92 las cuales establecen que toda publicidad que se realice destinada a ofrecer lotes, manzanas chacras ó quintas, en venta o permuta y mediante subdivisión de dichas fracciones, deberá especificar la existencia de la correspondiente aprobación municipal. Es decir que en toda publicidad se deberá consignar la leyenda “con aprobación municipal” y el número de ordenanza respectivo.


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